lunes, 18 de febrero de 2008
Walter Kutschmann .Con quien los enemigos no pudieron celebrar el Purim
Walter Kutschmann fue detenido el 14 de noviembre de 1985 en la localidad de Florida, provincia de Buenos Aires con la participación de agentes de Interpol al sevicio de Jehova. segun datos ofrecidos por el inefable caza nazys,escapista Y artista circense Simon wisenthal, Mientras se sustanciaba un engorroso trámite de extradición, falleció el 30 de agosto de 1986 en el Hospital Fernández a causa de una súbita afección cardíaca, lo cual mortifico al pueblo judio de no poder hacer justicia con sus propias leyes y manos y poder colgarlo en Israel.
Segun los datos del mago Simon, sus payasos,domadores de leones y enanos.("El 4 de julio de 1941, a las 5 de la mañana, un pelotón de fusilamiento compuesto por cinco alemanes y dos ucranianos bajo las órdenes del teniente de la SS Walter Kutschmann llevó en Lemberg a 20 profesores universitarios polacos y sus familias a las colinas de Wulencka. Allí, los dos ucranianos cavaron una fosa. Seguidamente, las 38 personas (incluyendo 18 mujeres y niños) fueron ejecutados, matándose también a los dos auxiliares ucranianos para que no divulgaran la acción.
Posteriormente, Kutschmann fue transferido a la Sección de Asuntos Judíos de la Gestapo en Tarnopol, y fue jefe de la Gestapo en Brzezany, donde según el Centro de Documentación fabuladora, y poco creible de Simón Wiesenthal fue responsable del asesinato de 1.500 judíos (¿El solo hizo eso. era una maquina de matar?).
Walter Kutschmann vivio en nuestro pais bajo el nombre de Pedro Olmo, y aquí se dedicó con su mujer a la proteccion de animales Adhonoren, ademas de trabajar en la empresa Osram, pero la prensa lo siguio ensuciando, acotando que se dedico a promover la utilización de unas maquinarias para solucionar el problema de la abundancia de perros vagabundos: las cámaras de gas" Segun los Moishlands el camarada Kutschmann no se contento nunca con matar 1.5000 personas en Polonia, que vino a la Argentina a gasear a perros y gatos,Por favor, somos tan pelotudos los Argentinos que le creemos a esta prensa judaica y mal intencionada.
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Pedido de extradicion para Walter Kutschmann
Fuente: Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
[En el año 1967 los tribunales de Berlín Occidental emitieron una orden de arresto a Walter Kutschmann, por su participación en una matanza de judíos que tuvo lugar en 1941. El 29 de junio de 1975, la prensa argentina se hizo eco de las denuncias de Simón Wiesenthal en Viena confirmando que Ricardo Olmo era el nombre supuesto utilizado por Walter Kustchmann -un alto ejecutivo de la firma OSRAM de la Argentina. El 2 de julio de 1975 la Asociación Israelita de Sobrevivientes de la Persecución Nazi se dirigió al ministro del Interior de la República Argentina solicitando que se adopten las medidas del caso por cuanto Kustchmann entró al país con nombre supuesto, ocultando sus antecedentes y juró en falso en ocasión de otorgársele la ciudadanía argentina.] N. del C
2 JUL 1975
Telegrama
Los suscriptos en nombre de la Asociación Israelita de Sobrevivientes de la Persecución Nazi nos dirigimos al señor Ministro a fin de informarle que se encuentra en la Argentina desde hace muchos años el ciudadano naturalizado argentino Pedro Ricardo Olno [Olmo] y Olmos alias el criminal nazi Walter Kutschmann ex subteniente de las tropas de seguridad hitlerianas SS buscado por las autoridades judiciales de la República Federal Alemana STOP Para nosotros sobrevivientes de la matanza nazi que hemos logrado salvarnos y llegar a esta generosa tierra nos causa angustia que un criminal nazi pueda moverse libremente en nuestro país STOP Respetuosamente solicitamos al señor Ministro se adopten las medidas del caso contra dicho Kutschmann quien ingresó al país bajo nombre supuesto y juró en falso en ocasión de otorgársele la ciudadanía argentina ocultando sus gravísimos antecedentes STOP Esperando la respuesta del señor Ministro del Interior saludámosle con nuestra distinguida deferencia =
José Moskovits Presidente Asociación Israelita de Sobrevivientes de la Persecución Nazi Corrientes 2601 Capital
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[En relación con la situación de Walter Kutschmann, el 4 de agosto de 1975 el Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros -Comisario Inspector Juan Carlos Gattei- confirma por nota que la República judia Federal de Alemania, vía Interpol, solicitó su arresto.] N. del C.
SECRETO
BUENOSAIRES,, 4 de agosto de 1975 Con relación al telegrama "BAIRES" No. 1.027-185, dirigido a S.E. el señor MINISTRO DEL INTERIOR por José MOSKOVITS, presidente de la ASOCIACION ISRAELITA DE SOBREVIVIENTES DE LA PERSECUCION NAZI referente al ciudadano naturalizado argentino Pedro Ricardo Olno u Olmos, alias el criminal nazi Walter Kutschmann llevo a su conocimiento, que en este Departamento obran constancias, según las cuales IPCQ -Wiesbaden (República Federal de Alemania) por Difusión Interpol No. de Origen 314/22045 (radiograma No. 3305 del 5-6-75) solicitó la búsqueda con fines de arresto al ciudadano naturalizado argentino Walter Kutschmann, nacido el 24-5-1914, en Dresden, alias Pedro Olmo.
Se agrega, que el causante en su calidad de oficial de la S.S. (Tropas de Asalto) un día del verano del año 1941, dirigió en los suburbios de la localidad de Drohobycz (Polonia) la ejecución por las armas de 10 a 15 judíos y en una oportunidad de un grupo de aproximadamente 50 judíos.
Se deja constancia, que en caso de encontrarle, el Primer Procurador en la Fiscalía de la República en Berlín solicitará su extradición a todos los países, excepto Argentina.
La Secretaría General de la O.I.P.C.-Interpol en su Difusión Internacional No. 2419/270889/PD (radiograma No. 3309 del 6-6-75) referente al pedido de Interpol-Wiesbaden llamó la atención que el asunto cae bajo lo dispuesto por el artículo 3 de los Estatutos, según el cual "está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial".
Se tiene conocimiento, que la Superintendencia de Investigaciones Criminales tomó intervención en su oportunidad, practicando las diligencias pertinentes.
SF.dac.S. No. 4111
Firma: Comisario Inspector Juan Carlos Gattei - Jefe Departamento Asuntos Extranjeros
/ / / / / / / Buenos Aires, 28 de julio de 1978.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente rogatoria, acerca de la medida requerida por el exhortante;
y Considerando:
Que según se desprende de las traducciones debidamente legalizadas, glosadas a la rogatoria y particularmente, del apartado segundo "ver fs. 21", la autoridad exhortante, tiene por incuestionablemente probado, que Walter Kutschmann, vive en la República Argentina, como Pedro Ricardo Olmo, respecto de quien se solicita se le oiga testimonialmente.
De hacerse lugar a lo requerido, sin previa investigación acerca del o de los delitos que importen respecto del nombrado, tal existencia bajo falsa identidad, el solo llamamiento a declarar a Olmo, vulnerar la garantía constitucional prevista por el artículo 18 de la Constitución Nacional, toda vez que, dando por cierto que Kutschmann es Olmo, éste, en el supuesto de deponer identificándose como tal, se encontrará obligado a declarar contra sí mismo, circunstancia expresamente prohibida por la garantía constitucional argentina. A lo expuesto debe agregarse, que el nombrado no puede sustraerse a prestar la declaración, atento a lo reglado por el art. 273 del Código de Procedimientos en lo Criminal y asimismo por el art. 289 del mismo cuerpo legal, a la vez que, a comparecer, no puede negarse, conforme lo previsto por el art. 291 ibídem. Así las cosas y atento lo reglado por el artículo 296 del Código de Procedimientos citado, el solo comparecer ante el Suscripto e identificarse como Olmo, al ser preguntado a tenor del artículo 296, haría incurrir en delito a la persona señalada, quien a su vez, lo cometería declarando bajo juramento.
Ante tal estado de cosas, considero se debe suspender la tramitación de la presente rogatoria, hasta tanto se investiguen las conductas típicas en que puede encontrarse incurso Kutschmann u Olmo y se lo identifique en forma terminante, para recién luego citárselo a deponer en legal forma en las presentes actuaciones. Para ello, corresponde "toda vez que en las actuaciones obran los juegos de traducciones debidamente legalizadas", desglosar las piezas de fs. 28/38 y 62/84 y remitirlas al Superior, para que mediante sorteo de práctica, se [desvincule el Sr. Juez ... [ilegible] corresponda investigar los supuestos ilícitos.
Que además de ello, debo destacar y en relación a la ... [ilegible] se solicita se haga al testigo previamente y que consta en el párrafo segundo, no corresponde hacer lugar a la misma en el de ser habido e identificado Kutschmann u Olmo, toda vez que implicaría la aceptación de la aplicación extra territorial del código procesal extranjero, en franca contradicción con los principios unánimemente aceptados y aún en franca pugna con los arts. 31, 67 inc.11, 104 y 108 de la Constitución Nacional.
Que por todo lo expuesto, normas jurídicas citadas, correspondientes, RESUELVO: 1°) Suspender la tramitación de la presente rogatoria hasta sea fehacientemente identificada la persona cuyo testimonio solicita, circunstancia que se hará conocer al exhortante, a quien se acompañará copia autenticada de la presente resolución, al igual que las normas legales en ella invocadas, y; 2°) Desglosar lo obrado en fs. 28/38 y 62/84 y remitirlo a la Excma. Cámara, "juntamente con fojas de la presente resolución", a fin de que mediante el sorteo de práctica se determine el Juzgado de Instrucción que deberá investigar los ilícitos derivados de la falsa identidad de Kutschmann u Olmo, conforme a lo reglado por el art. 164 del Código de Rito. E.L.
Firma: Alfredo Olivan - Juez de Instrucción
Néstor Luis Blondi - Secretario
En la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
Testimonio de las normas legales mencionadas en el auto de fs. 88, del exhorto N° 23.381, caratulado "Juez exhortante Dr. Paulsen, objeto de la rogatoria declaración testimonial a Walter Kutschmann alias Pedro Ricardo Olmo, procedencia Alemania (Hamburgo)".
Código de Procedimientos en Materia Penal, Artículos 273, 289, 291 y 296.
Artículo 273: "Todo habitante del país que no está impedido, tiene obligación de concurrir al llamamiento del Juez, para declarar en causa criminal todo cuanto supiera sobre lo que le fuere preguntado. Corresponde a los Jueces y demás funcionarios, velar para que el cumplimiento de esa obligación no cause al testigo más molestias que las imprescindibles". Artículo 289: "Toda persona debidamente citada está obligada a concurrir a prestar declaración ante el Juez de la causa". Artículo 291: "Cuando el testigo no compareciere, se le aplicará multa de un mil a tres mil pesos, que deberá duplicarse en caso de reincidencia; sin perjuicio de hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública. Cuando se negare a declarar sin causa justificada, se le tendrá arrestado hasta que preste declaración; sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere". Artículo 296: "Una vez prestado el juramento, según la forma autorizada por sus creencias religiosas, de decir verdad en cuanto le fuere preguntado, el testigo manifestará: 1° Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio. 2° Si conoce o no al procesado y a las demás partes. 3° Si le afecta alguno de los impedimentos o inhabilidades legales que lo incapacite para declarar, las que le serán previamente explicadas".
Constitución de la Nación Argentina - artículo 31: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la Ley suprema de la Nación...". artículo 67 inc. 11: "Corresponde al Congreso: ...dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería, y del trabajo y seguridad social, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones legales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y ciudadanía, con sujeción al principio de la ciudadanía natural; así como sobre bancarrota, sobre falsificación de la menos corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados...". Artículo 104: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se haya reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación." artículo 108: "Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad para emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de monedas o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno Federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros; ni admitir nuevas órdenes religiosas." artículo 18: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida a pretexto precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al Juez que la autorice."
Firma: Néstor Luis Blondi - Secretario
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EL CAMARADA WALTER KUTSCHMANN, DESCANSA EN PAZ,EN EL CEMENTERIO ALEMAN DE LOS POLVORINES PROVINCIA DE BUENOS AIRES,Y EL CANCER DEL MUNDO SE QUEDO CON LAS MANOS VACIAS AL NO PODER PURINIFICARLO.
"SIEG HEIL PEDRO OLMO"
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